Se han promulgado las "Medidas de Gestión de Iluminación Urbana de la Ciudad de Changzhou"
Para normalizar ulteriormente la gestión de la iluminación urbana en Changzhou, mejorar el entorno de iluminación urbana, promover el ahorro energético y impulsar un desarrollo sostenible de alta calidad de la iluminación urbana en Changzhou, y结合 las realidades locales, el Buró Municipal de Vivienda y Desarrollo Urbano-Rural ha revisado y mejorado las existentes "Medidas de Gestión de la Iluminación Urbana del Distrito Urbano de Changzhou" (Chang Zheng Gui [2012] Nº 10) (en adelante, las "Medidas originales") y ha emitido las nuevas "Medidas de Gestión de la Iluminación Urbana de la Ciudad de Changzhou" (en adelante, las "Nuevas Medidas"). Las Nuevas Medidas entrarán en vigor el 1 de mayo.

La nueva "Medida" consta de seis capítulos y cuarenta artículos, que abordan principalmente la definición y ámbito de aplicación del alumbrado urbano, las responsabilidades de gestión, la planificación y construcción, la gestión y mantenimiento, así como el ahorro de energía.
En comparación con la "Norma" original, la nueva "Norma":
En primer lugar, cumple mejor con los requisitos de los ajustes de la división administrativa de Changzhou, las reformas institucionales y la optimización de las funciones de los departamentos administrativos, facilitando un esfuerzo conjunto entre las autoridades de iluminación urbana de todos los niveles para coordinar eficazmente la gestión de la iluminación urbana.
En segundo lugar, para garantizar el desarrollo coordinado de la iluminación urbana con la construcción urbana, aprovechar plenamente la función de garantía de seguridad de las instalaciones de iluminación funcional y el papel de la iluminación paisajística en resaltar las características locales y promover el desarrollo de la economía nocturna, se han aclarado más específicamente las cláusulas específicas sobre el alcance de la instalación de instalaciones de iluminación funcional y paisajística.
Tercero, implementar el concepto de iluminación innovadora, aclarar los requisitos de evaluación e inspección del consumo energético de la iluminación urbana, fortalecer la gestión del consumo energético, lograr aún más el ahorro de energía y la reducción de emisiones, y promover el desarrollo de alta calidad de la iluminación urbana de Changzhou.
Cuarto, Changzhou es la primera ciudad de la provincia en incorporar los postes de luz multifuncionales en el nuevo "Reglamento". También lidera la provincia en la aplicación de postes de luz multifuncionales. Esta medida promoverá aún más la mejora de la calidad del "mobiliario urbano" de Changzhou y contribuirá a la construcción de una ciudad hermosa y habitable.
A continuación se presenta el texto completo de las nuevas "Medidas":
"Medidas de Gestión de Iluminación Urbana de la Ciudad de Changzhou"
Capítulo 1 Disposiciones Generales
Artículo 1: Para fortalecer la gestión de la iluminación urbana, mejorar el entorno de iluminación urbana y promover el ahorro de energía, de conformidad con las disposiciones relevantes como el "Reglamento de Gestión de Iluminación Urbana" (Orden del Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano y Rural No. 4) y en combinación con las condiciones reales de esta ciudad, se elaboran las presentes Medidas.
Artículo 2: La planificación, construcción, mantenimiento y supervisión y gestión de la iluminación urbana en esta ciudad se regirán por las presentes Medidas.
El término iluminación urbana al que se hace referencia en estas Medidas incluye la iluminación funcional y la iluminación paisajística.
Artículo 3: La gestión de la iluminación urbana deberá seguir los principios de enfoque en las personas, economía y utilidad, ahorro de energía y protección del medio ambiente, y embellecimiento del entorno, controlando estrictamente el consumo energético de la iluminación paisajística decorativa de instalaciones públicas y edificios grandes.
Artículo 4: El Departamento Municipal de Vivienda y Desarrollo Urbano y Rural es el departamento administrativo competente para los trabajos de iluminación urbana en toda la ciudad, responsable de gestionar la iluminación urbana a nivel municipal. Las autoridades de iluminación urbana de las ciudades subordinadas (distritos) deberán realizar las tareas relacionadas con la gestión de la iluminación urbana de acuerdo con sus respectivas responsabilidades.
Las instituciones de iluminación urbana realizan trabajos auxiliares y técnicos para la gestión del sector de iluminación urbana según lo establecido por las normativas, y son responsables de la gestión diaria de la construcción, mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones de iluminación urbana.
Los departamentos de Desarrollo y Reforma, Industria y Tecnología de la Información, Seguridad Pública, Finanzas, Recursos Naturales y Planificación, Gestión Urbana, Transporte, Conservación del Agua, Cultura, Radio, Televisión y Turismo deberán, de acuerdo con sus respectivas responsabilidades, llevar a cabo las tareas relacionadas con la gestión de la iluminación urbana.
Artículo 5: El departamento competente de iluminación urbana reconocerá o recompensará a las unidades y personas que hayan obtenido resultados notables en el ahorro de energía en la iluminación urbana.
Capítulo 2: Planificación y Construcción
Artículo 6: El departamento competente en materia de iluminación urbana, junto con los departamentos correspondientes, organizará la elaboración de un plan especial de iluminación urbana basado en el plan espacial territorial y lo aplicará tras su aprobación por parte del gobierno popular del mismo nivel según los procedimientos legales.
Artículo 7: El departamento competente en materia de iluminación urbana deberá encargar a unidades con las cualificaciones correspondientes la elaboración de los planes especiales de iluminación urbana.
Al elaborar un plan especial de iluminación urbana, se deberán establecer requisitos para los efectos de iluminación en diferentes áreas basándose en el nivel de desarrollo económico y social de la región, combinado con el entorno geográfico natural y las condiciones culturales de la ciudad, y de acuerdo con la zonificación funcional de la ciudad determinada por la planificación espacial del territorio.
Artículo 8: Se deberán instalar instalaciones de iluminación funcional en zonas como vías urbanas, vías dentro de comunidades residenciales, centros de transporte, puentes, túneles, pasos peatonales elevados, plazas, aparcamientos públicos, parques abiertos, espacios verdes públicos y sitios históricos o de interés turístico, así como carreteras dentro de las áreas construidas de los municipios.
Las siguientes áreas deberán contar con instalaciones de iluminación paisajística según los requisitos del plan especial de iluminación urbana:
(1) Vías principales urbanas, viaductos urbanos, rutas turísticas clave, senderos verdes paisajísticos, cauces fluviales paisajísticos y edificios (estructuras) importantes a ambos lados;
(II) Edificios (estructuras) públicos principales, emblemáticos, históricos y relacionados con el transporte;
(III) Parques importantes, espacios verdes, zonas escénicas, calles comerciales y edificios (estructuras) importantes circundantes;
(4) Entradas y salidas de la ciudad, así como edificios y estructuras importantes circundantes;
(5) Otras áreas determinadas por el plan especial de iluminación urbana.
Artículo 9: Las unidades que realicen la exploración, diseño, construcción y supervisión de proyectos de iluminación urbana deberán contar con las cualificaciones correspondientes, y el personal técnico profesional pertinente deberá obtener las calificaciones profesionales correspondientes de conformidad con la ley.
Artículo 10: La construcción nueva, la reconstrucción y la ampliación de las instalaciones de iluminación urbana deberán cumplir con los requisitos de iluminancia, luminancia y estándares de consumo energético determinados por el plan especial de iluminación urbana, así como con las normas y especificaciones nacionales pertinentes.
Las instalaciones de iluminación urbana existentes que no cumplan con el plan especial de iluminación urbana deberán ser renovadas gradualmente de acuerdo con el plan.
Artículo 11: Los fondos de construcción de las instalaciones de iluminación urbana financiadas por el gobierno deberán incluirse en el presupuesto de fondos para la construcción de proyectos de inversión gubernamental.
Fomentar que el capital social participe en la construcción y mantenimiento de instalaciones de iluminación urbana.
Artículo 12: Para los proyectos de construcción contemplados en el artículo 8 de estas Medidas, las instalaciones de iluminación urbana que deban proporcionarse conforme a los requisitos de planificación se diseñarán, construirán, aceptarán y pondrán en uso simultáneamente con la obra principal.
Artículo 13: La tasa de instalación de iluminación funcional en proyectos de nuevas, reconstruidas o ampliadas vías urbanas debe alcanzar el 100%.
Las unidades de construcción deberán promover activamente la aplicación de postes de luz multifuncionales, llevar a cabo una construcción intensiva y una configuración normalizada de los postes viales y las instalaciones relacionadas, y construir un espacio vial armonioso y ordenado.
Artículo 14: Para edificios y estructuras que cumplan las condiciones para la instalación de instalaciones de iluminación urbana, se podrán instalar dichas instalaciones sin afectar su funcionamiento ni el entorno circundante; las unidades y personas correspondientes deberán prestar apoyo y cooperación.
Capítulo 3: Gestión y Mantenimiento
Artículo 15: El departamento competente en iluminación urbana deberá establecer y perfeccionar reglamentos para fortalecer la gestión de las instalaciones de iluminación urbana.
El departamento competente de iluminación urbana del municipio organiza la construcción de un sistema de control centralizado para la iluminación urbana en esta ciudad. Los departamentos competentes de iluminación urbana de los distritos (o condados) dependen del sistema de control centralizado de iluminación urbana municipal para organizar y construir plataformas de control de iluminación urbana.
Los datos y materiales estadísticos de iluminación urbana son reportados periódicamente por las autoridades competentes de iluminación urbana de la ciudad (distrito) a la autoridad competente de iluminación urbana municipal.
Artículo 16: La autoridad competente en materia de iluminación urbana puede determinar, conforme a la ley, la unidad de mantenimiento de las instalaciones de iluminación urbana mediante procesos de licitación, siendo específicamente responsable del mantenimiento de las instalaciones de iluminación urbana financiadas con fondos públicos.
Artículo 17: Las instalaciones de iluminación urbana financiadas con inversiones no gubernamentales serán mantenidas por el propietario, quien establecerá un mecanismo correspondiente de garantía de mantenimiento; aquellas que cumplan las condiciones siguientes podrán ser transferidas a la gestión del órgano competente en materia de iluminación urbana una vez que se hayan completado los procedimientos de transferencia de activos mediante acuerdo mutuo:
(1) Cumplir con el plan especial de iluminación urbana y las normas correspondientes;
(II) Cumplir con las normas de calidad y seguridad de los equipos de iluminación urbana;
(3) Cumplir con los estándares técnicos y de seguridad para la integración en la red de iluminación urbana;
(4) Proporcionar las condiciones necesarias de mantenimiento y operación;
(5) Proporcionar documentación completa de inspección de aceptación final;
(6) Otras condiciones que deberán cumplirse de conformidad con la ley.
Las instalaciones de iluminación paisajística con inversión no gubernamental que cumplan con el plan especial de iluminación urbana se incluirán en el sistema centralizado de control de iluminación urbana según lo establecido por la normativa.
En caso de eventos importantes o circunstancias especiales que requieran la apertura o cierre de instalaciones de iluminación urbana, se procederá según el horario designado por el gobierno municipal popular.
Artículo 18: Los fondos de operación y mantenimiento para las instalaciones de iluminación urbana asignados en el presupuesto gubernamental deben utilizarse exclusivamente con ese fin, garantizando el funcionamiento normal de las instalaciones de iluminación urbana.
Artículo 19: La gestión y el mantenimiento de las instalaciones de iluminación urbana deberán cumplir con las normas y especificaciones pertinentes. Las unidades de mantenimiento de instalaciones de iluminación urbana deberán reforzar la inspección diaria y el mantenimiento de dichas instalaciones para garantizar la calidad del mantenimiento. Si las instalaciones de iluminación urbana no cumplen con los requisitos de las especificaciones técnicas, el departamento competente de iluminación urbana ordenará su corrección.
Artículo 20: Todas las unidades y personas deben proteger las instalaciones de iluminación urbana y no llevar a cabo los siguientes actos:
(1) Grabar o ensuciar las instalaciones de iluminación urbana;
(II) Plantar árboles sin autorización, cavar pozos para extraer tierra o colocar otros objetos dentro de la distancia de seguridad de las instalaciones de iluminación urbana, o verter residuos corrosivos como ácidos, álcalis, sales u otros residuos y líquidos corrosivos;
(III) Colocación, colgadura o instalación no autorizada de material promocional o publicidad en instalaciones de iluminación urbana;
(4) Instalación no autorizada de cables, colocación de otras instalaciones o conexión a fuentes de alimentación en instalaciones de iluminación urbana;
(5) Desplazamiento, desmontaje o utilización no autorizados de instalaciones de iluminación urbana;
(VI) Otras acciones que puedan afectar el funcionamiento normal de las instalaciones de iluminación urbana.
Ninguna unidad ni individuo puede robar las instalaciones de iluminación urbana.
Artículo 21: La distancia de seguridad entre los árboles cercanos a las instalaciones de iluminación urbana y los objetos eléctricos en tensión no será inferior a 1 metro. Si los árboles, debido a su crecimiento natural, no cumplen con la distancia de seguridad requerida o afectan el rendimiento de la iluminación, las unidades correspondientes realizarán la poda junto con los responsables de la gestión del verde, conforme a las leyes y regulaciones vigentes.
Si los árboles representan una amenaza grave para el funcionamiento seguro de las instalaciones de iluminación urbana debido a fuerza mayor, la unidad de mantenimiento de dichas instalaciones podrá adoptar medidas conforme a la ley e informar oportunamente al departamento competente de jardinería urbana.
Artículo 22: Cuando sea necesario fijar, tender cables o tuberías en las instalaciones de iluminación urbana, se debe llegar a un acuerdo con el propietario de dichas instalaciones para garantizar una distancia de seguridad suficiente entre ellas y las instalaciones de iluminación urbana, asegurando su funcionamiento normal.
Artículo 23: Cuando sea necesario conectar la alimentación eléctrica a las instalaciones de iluminación urbana, el usuario deberá llegar a un acuerdo con el propietario de dichas instalaciones y realizar la conexión conforme a las normas técnicas y reglamentos de seguridad aplicables. El usuario de electricidad deberá cumplir estrictamente con las normas relacionadas con el uso seguro de la energía, ser responsable de la seguridad eléctrica y asumir los costos correspondientes.
Artículo 24: Cuando sea necesario colgar o instalar en las instalaciones de iluminación urbana materiales de publicidad de interés público, equipos o señales que no sean instalaciones de iluminación, se debe llegar a un acuerdo con el propietario de dichas instalaciones. Estas instalaciones deberán realizarse en los lugares y horarios acordados, conforme a las normas técnicas y de seguridad pertinentes, asegurando que no existan riesgos de seguridad, sin afectar la apariencia ni el funcionamiento de las instalaciones de iluminación urbana.
Artículo 25: Cuando sea necesario demoler, trasladar o modificar las instalaciones de iluminación urbana, o cuando las obras puedan afectar la integridad y el funcionamiento seguro de dichas instalaciones, se deberá llegar a un acuerdo con el propietario de las instalaciones de iluminación urbana. Si la ley exige trámites correspondientes, se seguirán dichos requisitos.
En situaciones de emergencia como la lucha contra desastres y el rescate, las medidas como la demolición, reubicación o modificación de las instalaciones de iluminación urbana deberán implementarse de conformidad con las regulaciones relevantes de gestión de emergencias.
Artículo 26: Cuando se dañen las instalaciones de iluminación urbana, deberá protegerse adecuadamente la escena para evitar que el daño se extienda y notificarse inmediatamente al propietario de las instalaciones de iluminación urbana.
Si el departamento de gestión del tráfico del organismo de seguridad pública descubre que las instalaciones de iluminación urbana han sido dañadas debido a un accidente de tráfico, deberá notificar inmediatamente al propietario de dichas instalaciones.
Si las instalaciones de iluminación urbana dentro del área de gestión de propiedades están dañadas, la empresa de servicios de propiedad u otro administrador deberá tomar medidas de emergencia a tiempo, notificar al propietario de las instalaciones de iluminación urbana y ayudar en las tareas de mantenimiento.
Capítulo 4: Ahorro de Energía
Artículo 27: Aplicar los conceptos de iluminación verde, iluminación inteligente e iluminación humanística; apoyar la investigación científica sobre tecnología de iluminación urbana; promover el uso de nuevas tecnologías, materiales, equipos y procesos de iluminación ahorradores de energía y respetuosos con el medio ambiente; y elevar el nivel científico y tecnológico de la iluminación urbana.
Artículo 28: Se fomenta la aplicación científica y adaptada al entorno de sistemas de aprovechamiento de energías renovables, como la energía solar, en la construcción y renovación de instalaciones de alumbrado urbano.
Artículo 29: El departamento competente de iluminación urbana deberá, con base en el plan especial de iluminación urbana, elaborar un plan de ahorro de energía para la iluminación urbana y medidas técnicas de ahorro de energía, priorizar el desarrollo y la construcción de la iluminación funcional, controlar estrictamente el alcance, la luminancia y la densidad de consumo energético de la iluminación nocturna / paisajística, y eliminar los productos de iluminación ineficientes dentro de un plazo determinado de acuerdo con las disposiciones nacionales pertinentes.
Artículo 30: El departamento competente de iluminación urbana deberá realizar periódicamente educación sobre ahorro de energía, difusión y formación en ahorro de energía en el puesto de trabajo para promover el ahorro de energía.
Artículo 31: El departamento competente en iluminación urbana deberá establecer un sistema de evaluación del consumo energético de la iluminación urbana y realizar inspecciones periódicas sobre el consumo energético de la iluminación paisajística urbana, la iluminación excesiva más allá de los estándares, etc.
Artículo 32: La autoridad de iluminación urbana deberá establecer y perfeccionar el mecanismo de ahorro de energía para la zonificación, el uso por franjas horarias y la clasificación de la iluminación.
En la iluminación urbana deben adoptarse activamente productos de alta eficiencia y ahorro de energía, así como métodos avanzados de control de luz; está estrictamente prohibido el uso de luminarias de alto consumo energético.
En la iluminación paisajística urbana no se permiten comportamientos como el exceso de iluminación que superen los estándares de consumo energético.
Capítulo 5 Responsabilidad Legal
Artículo 33: Las unidades que no cuenten con las cualificaciones correspondientes y el personal que no tenga la titulación profesional correspondiente que realice estudios, diseño, construcción o supervisión de ingeniería de iluminación urbana serán sancionados conforme a las leyes, reglamentos y normas pertinentes.
Artículo 34: Quien incurra en cualquiera de las conductas previstas en el apartado 1 del artículo 20 de estas Medidas será ordenado por la autoridad competente de alumbrado urbano a corregir dentro de un plazo determinado; a las personas físicas se les impondrá una multa de entre 200 y 1.000 yuanes, y a las personas jurídicas, de entre 1.000 y 30.000 yuanes. Si se causan daños, se procederá a la indemnización conforme a la ley.
Artículo 35: En la iluminación paisajística urbana, si existen conductas como una iluminación excesiva que excedan los estándares de consumo energético, el departamento competente de iluminación urbana ordenará su corrección dentro de un plazo determinado; si no se corrigen dentro del plazo, se impondrá una multa de entre 1.000 y 30.000 yuanes.
Artículo 36: Si el departamento competente de iluminación urbana y su personal son negligentes, abusan de sus funciones o cometen favoritismo y fraude en la gestión de la iluminación urbana, se les impondrán sanciones disciplinarias de conformidad con la ley; si se sospecha de un delito, se investigará la responsabilidad penal de conformidad con la ley.
Capítulo 6 Disposiciones Finales
Artículo 37: Los significados de los siguientes términos en estas Medidas son:
(1) La iluminación funcional se refiere a la iluminación que utiliza luz artificial para garantizar la seguridad de los desplazamientos y las actividades al aire libre de las personas;
(II) La iluminación paisajística se refiere a la iluminación en áreas exteriores utilizando luz artificial con fines de decoración y creación de paisajes;
(3) Las instalaciones de iluminación urbana se refieren a los aparatos de iluminación utilizados para la iluminación urbana, así como al equipo y las instalaciones auxiliares para la distribución eléctrica, el monitoreo, el ahorro de energía y otros sistemas.
Artículo 38: Las sanciones administrativas establecidas en estas Medidas se aplicarán de conformidad con las disposiciones pertinentes si el poder para imponer sanciones administrativas está relativamente centralizado según la ley.
Artículo 39: Los gobiernos populares de las ciudades (distritos) podrán, de conformidad con estas Medidas y atendiendo a las condiciones locales, elaborar normas de aplicación.
Artículo 40: Las presentes Medidas entrarán en vigor el 1 de mayo de 2022. Quedan derogadas simultáneamente las «Medidas de Gestión de la Iluminación Urbana del Área Urbana de la Ciudad de Changzhou» (Chang Zheng Gui [2012] Nº 10) publicadas por el Gobierno Popular Municipal el 31 de agosto de 2012.